A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Chizaba Caita Jairo Alberto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Muisca de Suba.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, consumado en concurso homogéneo y sucesivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre el fuero panal indígena declaró la Corte que la competencia para conocer el mencionado proceso corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal, entre otras cosas, porque la conducta investigada es de alta nocividad para la sociedad mayoritaria y porque la comunidad no demostró un andamiaje institucional lo suficientemente robusto para investigar, juzgar y sancionar este tipo de conductas, especialmente donde el investigado puede estar inmerso en posibles escenarios de conformación de una banda criminal.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al cabildo involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Muisca de Suba, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria penal.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3974 al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Cabildo Indígena Muisca de Suba, y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.